Primer obstáculo legal para la concesión por 50 años de los palacios de Montjuïc a favor de la Fira de Barcelona. Los impulsores del Museo del Transporte han presentado formalmente un recurso al Ayuntamiento solicitando la revisión de oficio de la cesión para que se declare su «nulidad de pleno derecho«. Las alegaciones pretenden denunciar que el consistorio no siguió el procedimiento reglado establecido en la adjudicación de los recintos feriales, dado que una medida de este calibre debería haber pasado por el plenario y no lo hizo. Aseguran que la comisión que aprobó la medida es «manifiestamente incompetente» para dar luz verde a un decreto de esta naturaleza y que de esta manera se «lesionaron derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional«, invalidando de facto el proceso participativo que la misma administración había permitido y que recogía firmas para destinar uno de los pabellones al nuevo Museo del Transporte de Barcelona.
Hay que recordar que esta cesión de los recintos a la organización ferial se acordó por unanimidad en la Comisión de Economía y Hacienda que se celebró el 19 de marzo de 2025. El punto refrendado por todos los grupos municipales daba luz verde al “pliego de cláusulas reguladoras para la concesión de uso privativo del recinto ferial de Montjuïc a la Fira […] con carácter oneroso y un plazo de 50 años, para destinarlo a la realización de ferias, congresos, convenciones, exposiciones u otros actos de interés cultural y/o ciudadano”. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOP), se daba un máximo de veinte días para presentar reclamaciones o alegaciones antes de darse por aprobado definitivamente. Como no hubo ningún recurso, se dio por adjudicada la concesión de los pabellones el 24 de abril de 2025, bajo un canon anual de 750.000 euros y hasta el 2075.
Vulneración de la participación ciudadana y acuerdo a espaldas del pleno
En el recurso presentado por la Asociación Coordinadora Pro Museo del Transporte de Barcelona y al que ha tenido acceso el TOT Barcelona, se indican tres irregularidades principales que, a su parecer, hacen que la adjudicación sea improcedente e incurra en numerosos vicios de nulidad de pleno derecho. Por un lado, consideran que se ha vulnerado el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos. Argumentan que la iniciativa ciudadana que proponía instalar el equipamiento en el antiguo Palacio de Comunicaciones y Transportes –actual sede del palacio número 1 de la Fira- ya llevaba un mes en trámite en el Ayuntamiento cuando la propuesta de adjudicación de los pabellones se presentó en la Comisión de Economía y Hacienda. Esto significa que se autorizó la recogida de firmas para llevar la demanda al pleno, sin ninguna objeción de ningún cargo político ni de los servicios jurídicos.
«El acuerdo del Plenario de 30 de enero de 2026 -el que pactaba de manera unánime la creación de una comisión con todos los actores implicados para analizar la viabilidad del museo en el palacio número 1- no es un acto resolutorio sino un acto de impulso político de la acción municipal, pero eso no significa que se pueda ver impedido ya de entrada por una tramitación administrativa hecha en paralelo, con total opacidad y un procedimiento discutible […] Teniendo en cuenta que este acto es la culminación de un proceso participativo, comporta la vulneración del derecho de participación, que queda vacío de contenido», señalan.
También argumentan que la Comisión que aprobó el plan es «manifiestamente incompetente» para hacerlo por «razón de la materia«. Se remiten al artículo 60.1 del Reglamento de patrimonio de las Entidades locales, que señala que el otorgamiento de concesiones de dominio público corresponde al pleno. La Carta Municipal de Barcelona -aprobada por la Ley 22/1998- añade un matiz, señalando que es competencia del plenario «contratar obras y concesiones de toda clase si el importe supera los dos mil quinientos millones de pesetas -un poco más de quince millones de euros-, y también si se trata de contratos y concesiones plurianuales de una duración superior a los cuatro años, o de plurianuales de menos duración si el importe acumulado de sus anualidades es superior a la cuantía arriba señalada».
La concesión del recinto de Montjuïc a la Fira marca un canon anual de 750.000 euros, una cifra que multiplicada por los 50 años de vigencia de la adjudicación da 37,5 millones de euros, muy por encima de este umbral de los quince millones. «Tanto de la Carta Municipal de Barcelona como del Reglamento de patrimonio de las entidades locales se desprende que el otorgamiento de una concesión con estas condiciones solo puede corresponder al Consejo Municipal en Pleno y no a la Comisión de Economía y Hacienda», concluyen.

Una resolución «sin motivación» que genera «indefensión»
Para terminar, la entidad denuncia que esta concesión se ha hecho «prescindiendo totalmente del procedimiento establecido» y omitiendo trámites esenciales. Justifican estas acusaciones principalmente en la utilización de la aprobación inicial de un pliego de cláusulas para otorgar de facto una concesión. «Lo que se presenta como la aprobación inicial de un pliego se convierte en realidad en una concesión directa, automática y por silencio administrativo. En un solo acto se hace la aprobación inicial, se adjudica directamente la concesión a favor de Fira, se somete a información pública durante el plazo de veinte días y se tiene por elevado automáticamente el acuerdo de aprobación inicial a definitiva», aseguran.
Defienden que la forma en la que se anunció la propuesta de adjudicación fue «engañosa», dando una apariencia de «mero trámite» a una resolución que implicaba una concesión por cincuenta años de unas instalaciones públicas. «[Esto] No puede tener más finalidad que ocultar el objeto de esta resolución«, subrayan. Y añaden que el trámite de poner el acuerdo a información pública para permitir posibles reclamaciones o alegaciones no sustituye en ningún caso a una audiencia pública, tal como marca el procedimiento. «El Ayuntamiento debería haber dado audiencia a la Asociación en el procedimiento de otorgamiento de la concesión a Fira, como parte interesada. La inexistencia de este trámite ha impedido a la Asociación formular sus alegaciones en la tramitación de la concesión y le ha causado, por tanto, indefensión«, insisten.
También afirman que la resolución ahora impugnada «no tiene la más mínima motivación» y que no se argumenta por qué se solicita una concesión en lugar de la cesión de uso que hasta ahora regulaba la actividad de los palacios. «El Ayuntamiento se ha visto privado de cualquier posibilidad de intervenir en los usos que se den a los palacios del recinto ferial mientras dure la concesión […] Ni Fira justifica por qué necesita la concesión ni el Ayuntamiento por qué la concede. La intervención de los servicios técnicos municipales se ha limitado al cálculo del canon de la concesión», concluyen.

Primer paso para la vía judicial
Si la resolución del recurso ahora presentado es negativa o bien si pasan seis meses sin una respuesta, la plataforma ciudadana podría interponer un recurso contencioso administrativo para impugnar tanto la concesión como el plan urbanístico que afecta la zona. Su más que probable aceptación a trámite podría suponer la paralización cautelar del Plan especial integral y de mejora urbana para el desarrollo del ámbito de los pabellones feriales (PEliMU) hasta que se resuelva el recurso y los vicios de procedimiento detectados. En caso de no hacerlo, se iniciaría un litigio judicial que alargaría el proceso de transformación del ámbito ferial de Montjuïc previsto para el centenario de la Exposición Universal de 1929.
Fuentes municipales consultadas por el TOT Barcelona mantienen que el trámite administrativo con el que se adjudicó la concesión ha sido “correcto en todo momento” y subrayan su “voluntad de máxima transparencia sobre el tema”. Las mismas voces remarcan que el proyecto se sometió al trámite de información pública después de aprobarse en la Comisión de Economía y Hacienda “sin que se presentara ninguna alegación“.

