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¿Cuándo sabrás si te toca ser mesa para las elecciones generales del 23J?

Apenas salimos de unas elecciones municipales y entramos en un nuevo proceso democrático: las elecciones generales del 23 de julio. Por lo tanto, si se celebran unas nuevas elecciones, se tiene que volver a hacer un sorteo para saber qué personas tendrán que llenar las mesas electorales. Según establece la ley, el sorteo para elegir presidentes, vocales y suplentes de cada una de las mesas electorales se tiene que hacer entre el 25.º y lo 29.º posterior a la convocatoria oficial de las elecciones. Esto quiere decir que este proceso de selección tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio.

Para entrar dentro del sorteo solo hay que cumplir tres requisitos: saber leer, saber escribir y tener menos de 70 años -teniendo en cuenta que las personas sin edad suficiente para votar quedan totalmente excluidas a pesar de cumplir los tres requisitos-. Una vez celebrada el sorteo, todas aquellas personas a las cuales los toca ocupar uno de estos cargos recibirán una notificación oficial haciéndolos conocedores de esta noticia. La notificación, pero, puede tardar hasta tres días después del sorteo.

Esto quiere decir, pues, que entre el 28 de junio y el 1 de julio todo el mundo sabrá si le toca ir a la mesa o no. A partir del momento en el cual la persona recibe la notificación se abre un periodo de 7 días para alegar a la Junta Electoral los motivos por los cuales no se puede hacer de mesa. Si los motivos no son de peso, la Junta no aprueba la alegación y se tiene que asistir obligatoriamente. Para los ciudadanos seleccionados que no se presenten en las diferentes sedes electorales, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central contempla penas de prisión que van desde los tres meses hasta un año y multas de entre seis y 24 meses, con una cuota diaria que se puede mover entre los dos y 400 euros.

Qué motivos te eximen de ser mesa

La Junta Electoral contempla algunos motivos por los cuales puedes no tener que cumplir con la obligación de ser mesa electoral si te toca:

  • Tener más de 65 años y menos de 70
  • Tener una discapacidad o invalidez permanente o temporal
  • Estar embarazada de más de seis meses o contar con el permiso de maternidad
  • Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes
  • Estar encarcelado o en un hospital psiquiátrico
  • Tener cura de una persona de menos de 8 años o de una persona con discapacidad
  • Tener un acontecimiento familiar inaplazable y de especial relevancia
  • Haber sido miembro de una mesa tres veces o más en los últimos 10 años
  • Cambiar de residencia en otra comunidad autónoma
  • Todas estas excepciones, pero, tienen que demostrarse ante la Junta Electoral. Sin su aprobación, es obligatorio asistir.

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