Los caminos del Señor y de la justicia son inescrutables, incluso, en los caminos de hierro, como es el caso del Metro de Barcelona. Tanto es así que la sala penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma las absoluciones de dos grafiteros que pintaban vagones de Metro, al desestimar el recurso de casación interpuesto por la empresa pública que lo gestiona, Ferrocarril Metropolitano de Barcelona S.A. Un recurso contra las dos resoluciones que absolvían a los acusados de un delito agravado de daños por pintar cinco vagones detenidos en la estación de Montbau de la Línea 3.
La sentencia, a la que ha tenido acceso TOT Barcelona, tiene fecha de 29 de mayo y como ponente tiene uno de los magistrados más respetados dentro de la judicatura, Manuel Marchena, expresidente de la poderosa Sala Penal. La resolución se comunicó a las partes el martes, 16 de junio, y sirve para establecer de qué manera se deben tramitar las denuncias y las querellas por pintar trenes metropolitanos para ser considerados un delito. De hecho, la resolución es un manual de bolsillo que detalla los errores que se cometen jurídicamente cuando se quiere hacer pagar los desperfectos.
Además, el ponente, que ha convencido a la sala de su posicionamiento, aprovecha para recordar a los servicios jurídicos del consistorio barcelonés que no han estado al tanto de cómo se deben presentar estos recursos. De hecho, les instruye sobre cómo se deben valorar los daños. Y no solo desestima el recurso que presentaron, sino que, además, condena a la empresa pública al pago de las costas del juicio. La resolución recrimina la poca prueba aportada por la empresa municipal, poca rigurosidad en los planteamientos y que se atreva a iniciar un camino procesal largo sin cumplir los requisitos que demanda la misma doctrina del Tribunal Supremo.

Unos hechos de casi hace seis años
La sentencia del Supremo llega después de un largo periplo judicial. Los hechos se registraron al mediodía del 7 de diciembre de 2020, cuando los dos acusados, con dos personas que nunca se han llegado a identificar, accedieron a la estación de metro Montbau de la Línea 3 y, «utilizando varios aerosoles de pintura de colores, realizaron pintadas con varios colores en cinco vagones». De hecho, estos hechos fueron asumidos, o más bien no discutidos, por los acusados en el primer procedimiento judicial en el juzgado Penal número dos de Barcelona, y en el cual fueron absueltos de un delito agravado de daños. Ahora bien, la jueza calificó pintar trenes como «censurable y nada edificante».
La sentencia recogía que las pintadas no se podían eliminar mediante la limpieza habitual de los trenes, sino que fueron necesarios disolventes especiales. La resolución también destacaba que no había quedado acreditada destrucción, deterioro o inutilización de los vagones a consecuencia de los grafiteros. De hecho, la sentencia de la jueza de Barcelona subrayaba como clave para exonerar de responsabilidades penales a los dos artistas urbanos un informe pericial del responsable del departamento de Limpieza e Imagen de TMB. Un informe que no solo certificaba que las pintadas no se pudieron eliminar con detergentes y requirieron disolventes, sino que añade detalles interesantes, sobre todo por lo que no incluye, y que los magistrados aprovechan para reprochar a los servicios jurídicos de la empresa municipal.
El informe pericial, que fue impugnado por la defensa de los dos grafiteros, indicaba que los vagones no sufrieron ningún tipo de daños o desperfectos que requirieran alguna reparación. De hecho, indicaba no tuvieron que ser repintados, y que los grafitis no afectaron al funcionamiento normal de los trenes, porque la empresa que gestiona el Metro fue incapaz de acreditar el tiempo que los vagones estuvieron retirados de circulación y si afectaron al servicio proporcionado por el Metro. Es decir, en resumen, Ferrocarril Metropolitano de Barcelona S.A fue incapaz de aportar una prueba que permitiera calcular la gravedad de los daños y los costos que habría supuesto para la compañía. En este sentido, la primera sentencia resaltaba que las pintadas habrían afectado a una lámina de protección que puede aguantar hasta 10 pintadas de grafiti y, por tanto, aportaron un costo proporcional de lo que cuesta una lámina estableciendo una cifra de partida de 900 euros de daños.

Un tribunal y al Supremo
La primera sentencia fue recurrida por la empresa que gestiona el Metro ante la sección quinta de la Audiencia de Barcelona que confirmó la absolución. Dos resoluciones que concluían que las pintadas no podían ser objeto del delito del artículo 263 del Código Penal al considerar que las pintadas no constituían un delito de daños. La empresa decidió que debía recurrir al Tribunal Supremo porque entendía que no se había valorado bien la prueba. Un error, porque el hecho de haber necesitado disolventes para quitar los grafitis ya era suficiente prueba para considerar que había un delito de daños del artículo 263. El ministerio fiscal se unió al recurso, pero solo en la parte que consideraba los hechos probados de las dos sentencias como un delito.
En su sentencia, la sala penal afirma que ni hablar de error, sobre la valoración de la prueba que ya habían hecho dos tribunales. Por tanto, los magistrados sostienen que el contenido de esta parte del recurso no tiene ningún interés casacional y que «desborda los límites» que tiene este tipo de recurso especial porque en ningún caso este pleito respeta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Aun así, los magistrados no se abstienen de revisar el segundo motivo del recurso, al que también apoya el ministerio fiscal, y entran en el debate con la empresa que gestiona el Metro. Y no sale bien parada.
No hay delito
En el recurso presentado, tanto la acusación de la empresa como el ministerio fiscal, creen que con los hechos probados de la sentencia -que el Supremo no puede revisar- hay un delito de daños. Para argumentar este posicionamiento, aportan la sentencia de la misma sala, la número 333/2021 de 22 de abril, que forjó las bases del tratamiento penal con el que se deben evaluar las pintadas que «con más, menos o nulo sentido estético se hacían en la parte exterior de los vagones del transporte público».
Y es en este punto donde la sentencia es especialmente incisiva con la empresa del Metro. Le recuerda que la resolución alegada deja bien claro que el delito de daños por grafitis solo se producirá por la «destrucción, disminución o deterioro de la cosa cuando la conducta desplegada afecte a la sustancia del bien con tanta intensidad que su reparación -porque todo es susceptible de ser reparado- comporta una lesión al patrimonio ajeno». Es decir, que no solo debe haber una reparación sino que, además, debe acreditarse.
Por ello, los magistrados reprochan a los servicios jurídicos de la empresa que de la prueba practicada y de los documentos que han aportado, así como su denuncia y posterior recurso -lo que se llama «juicio histórico»- «impide tener por acreditado el desembolso indispensable para justificar la disminución patrimonial generada para la empresa encargada de la explotación del suburbano». «No estamos ante un problema de subsunción, sino ante un déficit probatorio que el Juez Penal expresa ya con claridad en la sentencia de instancia», remarca la sala penal. Un reproche a la estrategia judicial de la compañía municipal a quien critica que no haya entendido bien la norma del Supremo respecto a cómo se deben formalizar las reclamaciones por delito de daños de los grafitis y que, además, no haya sido capaz de probarla ni siquiera llegando a la más alta instancia judicial española.
Marchena lo pone por escrito: «La falta de constancia en el relato de hechos probados de la cuantificación de los daños, explicada en la instancia por la insuficiencia de la prueba pericial practicada para su determinación, impiden a esta Sala convertir un pronunciamiento absolutorio en una resolución de condena». La lección, clara: la próxima vez, los daños deben acreditarse.
