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El Tribunal de Cuentas reduce la multa electoral a Manuel Valls

El artefacto electoral con el que Manuel Valls se presentó como candidato a alcalde en Barcelona en el año 2019, ha resultado caro para sus financiadores, pero un poco menos de lo que en un principio estaba previsto. El Tribunal de Cuentas ha acordado reducir de oficio la cuantía de las sanciones que recibió por superar los límites de gastos en los comicios municipales. El Tribunal impuso sanciones de 25.000 euros, 7.104,64 euros y 251.698,28 por vulneración de los artículos el artículo 17 y 4.3 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos y el 55.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En concreto, la rebaja a la sanción ha sido de 25.000 euros. Todo gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional que consideraba el establecimiento desproporcionado e inconstitucional de los umbrales mínimos de multa para estas infracciones. Umbrales de 50.000, 25.000 y 5.000 euros para infracciones muy graves, graves y leves. Los magistrados consideraron que no resultaba proporcionada la cuantía de la infracción con la
sanción mínima impuesta. De hecho, siete formaciones más, además de la de Valls, Barcelona pel Canvi-Ciutadans, han resultado beneficiadas. Como ahora, otra de catalana, Nou Horitzó, que se presentó en Sitges.

Parte de la resolución del Tribunal de Cuentas sobre el partido de Manuel Valls/TCu
Parte de la resolución del Tribunal de Cuentas sobre el partido de Manuel Valls/TCu

Más de 251.000 euros de multa

Además, también se le ha retirado la sanción de 7.104, 64 euros siguiendo el criterio de la misma sentencia. Por tanto, la sanción queda en un total de 251.698,28 euros, la más alta por la infracción impuesta a los partidos que concurrieron a las elecciones. Según la resolución del Tribunal de Cuentas, la plataforma electoral vulneró un artículo que normalmente los partidos cumplen, el 4.3 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos: «Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el costo de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad». La sanción provenía por un ingreso de 188.867,15 euros abonado por la Asociación Barcelona Capital Europea. La multa de 25.000 también fue por un exceso en el gasto de la publicidad electoral.

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