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Más de un año de prisión por parar y pintar un metro en Barcelona

Lo Tribunal Supremo ha condenado a un año y tres meses de prisión a seis jóvenes que pararon y pintaron un convoy de la L1 del metro en diciembre de 2017 cuando este pasaba de madrugada por la estación de Baró de Viver. Tal como recoge el ACN, el juez, que también les impone una multa de 2.700 euros a cada uno, los considera culpables de un delito de daños agraviados. Además, los seis tendrán que pagar, de forma conjunta, una indemnización próxima a los 25.000 euros por los desperfectos causados por las pintadas.

El Supremo ha aceptado el recurso de casación de Ferrocarrils Metropolitans de Barcelona SA, que ejerce la acusación particular, y anula la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que había absuelto a los seis jóvenes. Aquella sentencia, que ahora queda sin efecto, consideraba que los detenidos no habían generado un menoscabo o deterioro de los vagones que obligara la empresa a reponerlos, sino que simplemente los había deslucido, obligando a una simple limpieza del tren.

Uno de los nuevos trenes circulante por el L1 del Metro | TMB
Uno de los nuevos trenes circulante por el L1 del Metro | TMB

El Supremo ve un deterioro en los vagones a causa de las pintadas

El Supremo discrepa de la resolución de la Audiencia y argumenta lo siguiente: «Hay ámbitos en que no se produce una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, pero sí un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita al factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución en su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada».

El texto de la sentencia, pues, aclara que «la realización de unas pintadas produce un mal al bien» que, argumenta, hay que compensar económicamente. La sentencia reitera que «el deslucimiento de un bien que implique una pérdida del valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, tiene que ser reconducido al delito de daños». Por todo ello, el juez concluye que «la conducta está penalizada ahora como un delito de daños porque resultan perjuicios patrimoniales».

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