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La Sindicatura de Cuentas riñe al Ayuntamiento por los sueldos de los gerentes

Nuevo informe de la Sindicatura de Cuentas sobre la gestión del Ayuntamiento de Barcelona al ejercicio 2020, cuando Ada Colau era alcaldesa, con Jaume Collboni de dos. El informe que se ha difundido esta mañana, y al que ha tenido acceso el TOT Barcelona estira las orejas al consistorio por la carencia de cobertura legal y el régimen salarial de los gerentes, comisionados y cargos como por ejemplo el Síndic de Greuges de la ciudad. En concreto, es el informe 14/2023, relativo en el Ayuntamiento de Barcelona, de «gastos de personal: órganos de gobierno, comisionados, alta dirección y síndica de greuges, ejercicio 2020». Un documento del cual ha estado poniendo el síndico Manel Rodríguez y que fue aprobado por el Pleno de la Sindicatura en la sesión del 7 de junio del 2023.

La Sindicatura ha fiscalizado un total de 118 cargos, una cifra que incluye 43 miembros del Consejo Municipal, 40 de los 199 consejeros de distrito que tuvo el Ayuntamiento durante el ejercicio 2020, 7 comisionados, 27 gerentes, y la síndica de greuges. En total, entre las retribuciones y dietas por la asistencia a reuniones, consejos o comisiones de las 118 personas objeto de fiscalización fueron de 7,32 millones de euros y las correspondientes a las cotizaciones obligatorias al régimen de la Seguridad Social de las personas a las cuales era de aplicación, de 1,44 millones de euros. El informe ve un desbarajuste reglamentario y legal en la hora de cubrir estos cargos y retribuirlos. El informe es especialmente incisivo en los sueldos «no ajustados a derecho de los gerentes». Las conclusiones de la entidad de fiscalización se han mantenido a pesar de las alegaciones del Ayuntamiento.

Parto del informe de la Sindicatura que critica los sueldos de los gerentes del Ayuntamiento de Barcelona/QS
Parte del informe de la Sindicatura que critica los sueldos de los gerentes del Ayuntamiento de Barcelona/QS

Falta de regulación y retribuciones poco claras

Las conclusiones del informe contable, financiero y legal son duras. En primer término, los síndicos critican que en 2020 «no se disponía de una Relación de puestos de trabajo definitiva» que permitía aclarar las funciones y el catálogo de cargos. «No se ha regulado en el Reglamento orgánico municipal el que prescribe la Carta Municipal en relación con los puestos de trabajo a ocupar por los gerentes», advierte el documento. Por otro lado, alerta que «el instrumento de ordenación de estos lugares, además, no está diferenciado del de la Relación de puestos de trabajo».

En cuanto a la «determinación de los importes del complemento personal transitorio incluido en la retribución de 5 personas que ocuparon un lugar de gerente», según la Sindicatura «no se ajustó a derecho».  Así indica que las retribuciones, en la de algunas personas se incluyeron conceptos que «no estaban soportados por ningún acuerdo aprobado que legitimara el pago». Como ejemplo, el síndico detalla el premio de antigüedad en un caso y, para 8 personas en situación de baja por incapacidad temporal, el complemento –hasta llegar al 100% de las retribuciones fijas y periódicas– de las prestaciones obligatorias a cargo de la Seguridad Social. Por otro lado, el informe remarca que «se calcularon los trienios de los funcionarios propios de manera indebida». 

Sobre la figura del síndic de greuges de la Ciudad, la Sindicatura subraya que en el Código ético y de conducta del Ayuntamiento no se hace mención a esta figura. «Además, la regulación de este cargo como personal eventual es incompatible con su naturaleza», alerta. Así mismo, el informe destaca que se van «incumplir las obligaciones de publicidad activa, la presentación de las declaraciones de actividades y de bienes con motivo de la toma de posesión de los cargos» o, en algunos casos, «se cumplió de manera inadecuada». «Tampoco se publicó la retribución percibida por la síndica de greuges», critica el síndico poniendo. A la vista de la fiscalización, la Sindicatura recomienda al consistorio «la necesidad inexcusable y prioritaria de reglamentar el número, la denominación, las funciones y el régimen de los puestos de trabajo ocupados por los gerentes, y también el instrumento de ordenación correspondiente; todo esto, con sujeción al que prevé la Carta Municipal de Barcelona».

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