«La interpretación efectuada por el Ayuntamiento resulta carente de cualquier justificación y vulnera los principios de concurrencia y proporcionalidad que imperan en la contratación pública con el objetivo de favorecer el acceso a las diferentes empresas«. En resumen, este es el argumento que sustenta el veredicto del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, que ha declarado nula la adjudicación de un contrato de 299.000 euros del Consejo Municipal de Bienestar Social. Una resolución casi inédita de este organismo de conciliación prejudicial, que casi siempre da la razón a la administración y que esta vez supone un rotundo tirón de orejas a la Mesa de Contratación del consistorio que recibe una seria advertencia «por el desorden» del expediente.
La resolución, dictada el pasado 30 de septiembre y a la cual ha tenido acceso Tot Barcelona, responde a un recurso de dos empresas que se presentaron al concurso para adjudicar “el servicio de dinamización y promoción de la actividad y el funcionamiento del Consejo Municipal de Bienestar Social (CMBS) y de la producción de los premios Montserrat Roig de periodismo y comunicación social de Barcelona, con medidas de contratación pública sostenible”.
Las dos empresas demandantes quedaron en primer y segundo lugar, Portacabot y la Cooperativa Laboratori d’Idees Socials, SCCL, pero posteriormente fueron excluidas por el Ayuntamiento alegando que la documentación aportada no cumplía, supuestamente, con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas sobre la solvencia económica de las dos empresas. Por lo tanto, se daba el contrato a la Fundación Pere Tarrés, la entidad que había quedado en tercer lugar en la escala de valoración de las cuatro sociedades que se habían presentado y que siempre sale muy bien posicionada en las licitaciones públicas. La adjudicación, que se encontraba suspendida debido a la impugnación de las dos empresas, ha sido anulada a raíz del recurso presentado por las dos entidades que quedaron en primer y segundo lugar.

Una licitación de hace más de un año
Según el expediente, la licitación se hizo pública el 19 de junio de 2025. El consistorio quería externalizar “el servicio de dinamización y promoción de la actividad y el funcionamiento del Consejo Municipal de Bienestar Social (CMBS) y de la producción de los premios Montserrat Roig de periodismo y comunicación social de Barcelona, con medidas de contratación pública sostenible”. Su valor estimado, el VEC, ascendía a 299.146,60 euros y se dividía en dos lotes. Lo que ha generado la controversia ha sido el Lote 1, dedicado a Soporte a la actividad y funcionamiento del CMBS, que tiene un presupuesto de 156.439,40 euros más las prórrogas.
Según «el informe de necesidad, idoneidad y eficiencia» que consta en el expediente, el departamento de Participación Social del Ayuntamiento «tiene como misión reforzar un modelo de trabajo basado en la cooperación, la coresponsabilidad y la acción conjunta entre el Ayuntamiento y los diferentes agentes sociales de la ciudad, tanto mediante la participación en los órganos y los espacios consultivos para la construcción de políticas sociales municipales, como potenciando procesos de participación abiertos o procesos de coproducción con entidades y organizaciones de la ciudad».
Y añade que «los espacios de deliberación y participación con las entidades del tercer sector y el trabajo en red y la coproducción entre el Ayuntamiento y las entidades y organizaciones sociales de la ciudad siguen siendo un elemento clave para avanzar en la construcción de políticas inclusivas y de derechos sociales». En este sentido, destaca que el tercer sector social en Barcelona es «plural y con grandes potencialidades» y le reconoce un «papel clave» en el desarrollo de las políticas sociales de la ciudad. De esta manera destaca que «los Consejos de Participación son un instrumento importante para el consenso, la mejora y la innovación en las políticas» y que sirven para aportar «propuestas y sugerencias para la construcción conjunta de políticas».

Un contrato para emitir informes
La licitación partía de la idea de que el CMBS es un «órgano de participación del ámbito de la acción social» con la finalidad de «emitir informes, formular propuestas y promover iniciativas para la mejora de las políticas de acción social y contribuir a la construcción de una ciudad más inclusiva y solidaria», así como «potenciar la coordinación entre las instituciones y la concertación de actuaciones con las entidades que forman parte de él».
Según esta premisa, el informe de necesidad establece que «el Ayuntamiento de Barcelona no dispone de medios ni recursos técnicos adecuados para realizar con eficacia y autonomía estas actuaciones». Por eso justifica la licitación dado que necesita «el auxilio mediante la contratación con terceros, de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, y con total respeto a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato».
Por lo tanto, el consistorio concluyó que «la opción más eficiente» y que aseguraba «la mejor respuesta a las necesidades detectadas» era la contratación de un servicio de dinamización y promoción de los diferentes espacios de gobernanza del CMBS». Un servicio que consistía en la redacción de documentos técnicos (memorias, documentos de síntesis, etc.); de realización de actividades de comunicación y difusión a través de la página web del CMBS, las redes sociales y otros medios de comunicación y difusión propios del CMBS; de organización de jornadas y encuentros propuestos por el CMBS; y de atención a entidades.

Cuatro entidades, cuatro valoraciones
Las entidades que se presentaron a la licitación fueron Laboratori d’Idees Socials, SCCL que se presentaba en una UTE con JCOP; la Fundación Pere Tarrés; Portacabot, SL y Tandem Social SCCL. El 14 de julio de 2025, la mesa de contratación abrió los sobres que contenían la documentación administrativa y el que contenía la documentación susceptible de juicio de valor. A continuación, se entregó la documentación a los servicios técnicos correspondientes para su valoración.
El seis de octubre de 2025 se presentó la escala de valoración de las sociedades licitadoras sumando los puntos del «juicio de valor» y «los criterios automáticos», es decir, los objetivos. En el ranking quedó en primer lugar, con 76,84 puntos, la empresa JCOP, que obtuvo 33,28 puntos en el juicio de valor y 43,59 en criterios objetivos; en segundo lugar, Portacabot, con 70,75 puntos resultantes de los 15,75 del juicio de valor y 55 de los puntos objetivos; la Fundación Pere Tarrés quedó tercera con 55,85 puntos, de los cuales 22,6 eran objetivos y 28,25, del juicio de valor. En último lugar, estaba Tàndem, que alcanzó 42,10 puntos, de la suma de 15,5 de juicio de valor y 26,6 de criterios objetivos. En definitiva, Pere Tarrés era la tercera clasificada, pero, en cuanto a los criterios objetivos, era la cuarta.
Las empresas, a la brega
El 30 de octubre de 2025, los servicios técnicos correspondientes emitieron el informe de valoración de la documentación aportada por JCOP, en el cual concluyeron que no cumplía los requisitos mínimos fijados en el Plec de Clàusules Administratives Particulars (PLAC) en relación con la solvencia económica y financiera. Por lo tanto, se decidió por parte de la administración retirar su oferta. A consecuencia de la exclusión de JCOP, el órgano de contratación requirió a Portacabot, la siguiente clasificada, aportar la documentación particular.
El 14 de noviembre de 2025 emitió un informe donde concluyó que “del conjunto de la documentación que se incorpora al expediente no se consideran suficientemente acreditados los criterios de adjudicación recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dado que presenta carencias relevantes”. Según la resolución, de repente, no cumplían los requisitos de formación, como de la experiencia profesional y, como había sucedido con JCOP, tuvo por retirada la oferta de Portacabot. Siguiendo el rango de clasificación, requirieron la aportación de la documentación a Pere Tarrés que, en esta ocasión, los técnicos consideraron acreditada la «solvencia mínima exigida», en un informe del 3 de diciembre de 2025.
La decisión hizo reaccionar a las dos empresas perjudicadas, que presentaron recurso ante el Tribunal de Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público por “falta absoluta de motivación” de la decisión, dado que no concretaba qué solvencia no se había acreditado. Y, por lo tanto, consideraban, la resolución nula. Igualmente, alegaba que el órgano de contratación había vulnerado el «principio de proporcionalidad al haberla excluido sin concederle, previamente, un trámite de subsanación». Y, aducía que solicitaron acceso al expediente de contratación en fecha 8 de enero de 2026 a efectos de ver el informe de valoración de la solvencia en el cual se fundamenta su exclusión, «sin que el Ayuntamiento le haya concedido la vista del mismo».

La dureza del tribunal en sus reproches al Ayuntamiento
Finalmente, el tribunal ha estimado los dos recursos y ha anulado la adjudicación con fuertes críticas al funcionamiento de la licitación. Incluso, critica abiertamente lo que tilda de «desorden que presenta el expediente administrativo remitido». Un desorden documental ha complicado al tribunal revisar la documentación aportada por cada una de las empresas licitadoras en las diferentes fases del procedimiento de contratación, ya que «no se ha identificado a qué empresa corresponde cada uno de los documentos que conforman el expediente, obligando a este tribunal a tener que comprobarlos todos, con el añadido de que, en algunos casos –sobre todo en lo que respecta a las titulaciones del personal adscrito– no se dispone de datos suficientes para saber a qué empresa licitadora corresponden».
En síntesis, la resolución del tribunal estima los recursos y asegura que la «postura del Ayuntamiento pretende fundamentar la debida motivación de una decisión tan trascendente como el rechazo de una oferta en una eventual deducción que, por otro lado, resulta que no se ajustaría a derecho». «La interpretación efectuada por el Ayuntamiento resulta carente de cualquier justificación y vulnera los principios de concurrencia y proporcionalidad que imperan en la contratación pública con el objetivo de favorecer el acceso a las diferentes empresas», resalta. Y concluye que «la configuración del procedimiento de verificación documental establecida en los pliegos por el mismo órgano de contratación no puede acabar perjudicando a las empresas licitadoras que se han ajustado a él». Es decir, no se pueden cambiar las reglas del juego o no facilitar la documentación una vez se ha efectuado la adjudicación.
