El Tribunal Supremo ha dado la estocada final a los ocellaires de la Rambla. Según ha avanzado El Periódico y ha confirmado el ACN, el tribunal ha descartado este martes que las antiguas paradas de pájaros de la Rambla puedan ser declaradas patrimonio cultural inmaterial de Cataluña. Así, ha rechazado un recurso de la comisión promotora de una iniciativa legislativa popular (ILP) contra la decisión del Ayuntamiento de Barcelona de desalojar estos tradicionales puntos de venta de pájaros. En la sentencia, el tribunal considera que el recurso ha perdido su objeto, puesto que el Tribunal Constitucional no admitió el recurso de amparo de los ocellaires para recuperar las antiguas concesiones.

Fue Ada Colau, la entonces alcaldesa de Barcelona, quien ordenó el 2021 eliminar estas paradas. Dos juzgados desestimaron entonces las medidas cautelares que habían pedido los ocellaires. El enero del 2022, el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona dio un mes de plazo para desalojar las paradas de pájaros y de nuevo los ocellaires intentaron pararlo con un recurso. Un juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital catalana dio la razón al consistorio otra vez en septiembre. Poco después, el marzo del 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la decisión y los ocellaires recurrieron al Supremo, que los ha acabado de cerrar la puerta.

Xavier Cuenca, miembro de la tercera generación de la familia propietaria de cinco de las antiguas pajarerías / Eduardo Porras

El camino jurídico tortuoso que ha acabado con un portazo

La tarea del Supremo era determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de los ocellaires cuando el Ayuntamiento de Barcelona los dio un mes para marchar mientras estaba en tramitación la ILP que habían presentado para intentar que se declarara su actividad patrimonio cultural inmaterial de Cataluña. Una vez el Parlamento rechazó la ILP, el Ayuntamiento pidió que se archivara el recurso, pero el Supremo lo rechazó. Esta decisión del Supremo se tomó en diciembre, cuando la cuestión todavía estaba en manos del Tribunal Constitucional, que finalmente inadmitió el recurso de amparo. Una vez el máximo tribunal inadmitió la impugnación, ya no hay ningún motivo jurídico para revocar la orden municipal que desalojó los lugares que vendían pájaros y así lo ha confirmado el Supremo con su sentencia.

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