Punto y final al caso de una abogada que estafó a unos vecinos del Bon Pastor. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que la letrada presentó, según la resolución judicial del 4 de abril, firmada por el presidente de la sala de lo penal, Manuel Marchena, a la que ha tenido acceso el TOT Barcelona. El alto tribunal subraya que «las alegaciones no se admiten, en primer lugar, por no haber sido objeto de apelación» y porque «no se alega la vulneración de un precepto penal sustantivo». El Supremo tampoco cree que la abogada haya acreditado en sus alegaciones «que el recurso tenga interés de casación».

El caso se remonta a hace 18 años, en 2006. La asociación vecinal AVIS del Barri del Bon Pastor decidió emprender acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Barcelona por haber aprobado, en comisión de gobierno del 5 de julio de 2006, el proyecto de reparcelación de las casas baratas del Bon Pastor. La entidad contrató a una abogada, pero nada salió como los vecinos esperaban. El caso se alargó durante años y la abogada engañó a sus clientes, alargando el proceso en el tiempo, y faltando a la verdad «sobre el estado real de los procedimientos», dijo la Audiencia Provincial de Barcelona.

Condenada el 30 de diciembre de 2022

El 30 de diciembre del 2022, un juez de Barcelona condenó a la letrada, por un delito de deslealtad profesional, a indemnizar a la asociación con 10.000 euros -9.100 euros de forma conjunta y solidaria con la aseguradora Caser y 900 exclusivamente del importe de la franquicia pactada-, en concepto de responsabilidad civil, y 10 euros diarios en concepto de multa durante un año (3.600 euros en total). La sentencia también inhabilitó a la letrada para ejercer profesionalmente durante un año.

Casas Baratas en el barrio del Buen Pastor / Ajuntament de Barcelona
Casas Baratas del barrio del Bon Pastor / Ajuntament de Barcelona

Después de presentar un recurso de apelación por la condena que fue rechazado por la Audiencia Provincial de Barcelona, el conflicto llegó al Supremo. En febrero, como informó el TOT, el fiscal del alto tribunal ya pidió que el recurso de casación no fuera admitido, porque la persona recurrente incumplía todos los requisitos necesarios. Ahora, la sala de lo penal del Supremo añade, citando una sentencia del 5 de febrero de 2020, que se tiene que rechazar en casación «aquellas cuestiones que no se plantearon en apelación, cuando el recurrente lo pudo hacer».

Pedirán la ejecución de la sentencia

En declaraciones al TOT, el portavoz de la entidad vecinal, Luis Carmelo, ha explicado que ahora harán un escrito para pedir la ejecución de la sentencia, es decir, que la condenada les pague, y se dirigirán al colegio de abogados que corresponda para que se inhabilite a la letrada.

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El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación que presentó una letrada que fue condenada por deslealtad profesional hacia una entidad vecinal que había denunciado al Ayuntamiento por el proyecto de reparcelación de las casas baratas I El presidente de la sala del Supremo es Manuel Marchena

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