El Ayuntamiento de Barcelona ha sido condenado a pagar el permiso parental a un agente de la Guardia Urbana que había presentado un contencioso administrativo contra el consistorio de la capital catalana, que, primero, le había retribuido el permiso y después cambió de opinión. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso el TOT Barcelona, se estima «íntegramente» el recurso presentado por el policía contra la decisión municipal. Ahora, el Ayuntamiento le tendrá que abonar 4.000 euros más los intereses, «desde la reclamación por vía administrativa», una cantidad que «corresponde a los días del disfrute efectivo del permiso parental» durante ocho semanas, recoge el dictamen del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona.

La sentencia recuerda que la legislación del Estado no ha resuelto la retribución o no del permiso parental, a pesar de que tenía hasta el 2 de agosto pasado para la transposición de la directiva europea. «No hay legislación de transposición sobre los aspectos retributivos o períodos parentales a partir de los cuales el permiso sea retribuido y su eventual desarrollo reglamentario». Así, la magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona se ampara en la legislación europea para emitir una resolución «pionera», en palabras del agente de la Guardia Urbana y secretario de Organización de CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) en el Ayuntamiento Eugenio Zambrano, ya que se deben retribuir las ocho semanas del permiso parental.

Europa dice que el permiso debe pagarse

En 2019, la directiva europea sobre conciliación estableció la necesidad de activar el permiso y que fuera retribuido. No obstante, el Estado español, no ha dado los pasos para que este derecho se pague. Ha abierto la puerta a retribuir cuatro de las ocho semanas, pero de momento no se ha aprobado nada, lo que ha motivado la apertura de dos expedientes de infracción por parte de la Comisión Europea. La ley española establece un permiso de no más de ocho semanas, continuas o no continuas, a tiempo de jornada completa o a tiempo parcial. Ahora, la jueza concluye que el permiso parental debe ser retribuido, como lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep). Es el caso, por ejemplo, de los permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o por razones de violencia de género o de violencia sexual.

El demandante presentó el contencioso de la mano de CSIF. Zambrano asegura que hay otros contenciosos presentados, uno general y otros particulares, sobre esta misma cuestión. El dirigente sindical espera que la sentencia, con fecha 28 de noviembre, abra la puerta a otras resoluciones judiciales similares en beneficio de los derechos laborales de los trabajadores públicos. CSIF recuerda que el consistorio ha sido condenado también a pagar las costas procesales del caso, a pesar de que la sentencia dice «sin expresa imposición de costas», un aspecto en el cual Zambrano se muestra muy crítico al considerar que el Ayuntamiento «juega» con el dinero público de la ciudadanía. A pesar de estas valoraciones, la sentencia no es firme y el consistorio la puede recurrir.

Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona / Ayuntamiento

El Ayuntamiento primero retribuyó el permiso

Según CSIF, el policía solicitó un permiso parental retribuido para el cuidado de su hijo menor de 8 años. Entre los meses de octubre a diciembre de 2023, el Ayuntamiento consideró que el permiso debía pagarse. Posteriormente, el consistorio cambió de opinión, lo que motivó el inicio del contencioso administrativo, de acuerdo con una nota informativa de la Dirección General de la Función Pública de la Generalitat de Catalunya en la que se indicaba que el permiso dejaba de pagarse. Sobre esta cuestión, la magistrada sostiene que el Ayuntamiento no puede ir «en contra del carácter retribuido del permiso parental que ha reconocido previamente», y añade que se han frustrado «las expectativas legítimas de los funcionarios públicos, causando perjuicios de reparación imposible, especialmente en los casos en los que los menores de ocho años lleguen a esta edad de forma inminente».

Nou comentari

Comparteix

Icona de pantalla completa