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«Irregularidades administrativas» en la exhumación de un cadáver en Barcelona

La Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que se han producido «irregularidades administrativas» en la exhumación de un cadáver realizada por Cementiris de Barcelona. Así lo ha determinado después de la queja que interpuso una ciudadana tras visitar la sepultura de su padre en el cementerio de Sant Andreu y encontrarla vacía, sin lápida, vidrio ni jarrones. Al dirigirse a la oficina de entrada para pedir explicaciones, le informaron que ocho meses antes, el 2 de marzo de 2023, se habían retirado los restos por impago y se habían depositado en el osario general. Una vez pudo acceder a la documentación, detectó que las notificaciones por impago y caducidad se habían enviado a una dirección postal incorrecta, que no coincidía con su domicilio de empadronamiento. Además, también comprobó que se habían omitido los segundos intentos de notificación. Ante esta situación, la ciudadana inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial, considerando que los hechos eran consecuencia de una negligencia por parte de CBSA.

La Sindicatura expone que, según la normativa vigente, la sepultura era una concesión breve que requería el pago anual, y añade que el impago motivó el inicio de un expediente de caducidad, tal como establece la Ordenanza Municipal de Cementerios de Barcelona (OMCB). Aún así, deja claro que el procedimiento administrativo que se inició por impago ha estado marcado por «deficiencias en la notificación de la caducidad«. En este sentido, señala que «la notificación se practicó en la dirección de la que disponía CBSA, y después de que se devolviera por ‘domicilio desconocido’, no se consultó el padrón municipal», como establece la OMCB y la jurisprudencia. Y, finalmente, detalla que se procedió a la notificación en el diario oficial correspondiente tras un solo intento fallido, «sin actuar con la diligencia mínima legalmente exigida para localizar la dirección correcta».

Por todo esto, la Sindicatura de Greuges de Barcelona considera que este «defecto en la notificación» puede conllevar «la nulidad de la declaración de caducidad y abrir la vía a una posible indemnización«. Además, en la ejecución del vaciado, CBSA no acreditó mediante una fotografía el estado de la sepultura, unos hechos que la Sindicatura considera que «debilita la justificación de la medida adoptada». Además, considera que la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de la empresa por motivos de prescripción es «jurídicamente cuestionable», ya que el plazo de prescripción no debería iniciarse hasta que la persona afectada tiene conocimiento efectivo del daño. En este caso, defiende que la ciudadana no tuvo conocimiento efectivo del daño hasta que descubrió la situación de la sepultura.

Columbarios para ubicar las urnas con las cenizas de los difuntos en el cementerio de Sant Andreu / ACN

Incumplimiento de las «garantías legales» por parte de Cementiris

Así, concluye que el procedimiento administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial seguido por Cementiris de Barcelona «no cumplió con las garantías legales establecidas», especialmente en lo que respecta al trámite de audiencia y al requerimiento para enmendar o completar la solicitud. Esto, según la Sindicatura, «puede afectar la validez del procedimiento y los derechos de la persona afectada». De hecho, la defensoría de la ciudadanía barcelonesa critica que en la propuesta de documento elaborado por CBSA, al margen de la tramitación formal de la reclamación, se incluye una cláusula según la cual, en caso de aceptación, tanto la titular como el resto de miembros de la familia «se daban por satisfechos con el importe recibido y eximían a CBSA de cualquier responsabilidad presente o futura relacionada con los hechos». Un acuerdo que la familia rechazó y que el organismo cree que «puede comprometer los derechos de la persona afectada, especialmente si se condiciona a la renuncia a acciones futuras«.

Las recomendaciones de la Sindicatura

Por otro lado, la Sindicatura ha aprovechado la resolución para emitir una serie de recomendaciones a Cementiris de Barcelona, SA. Primero, recomienda revisar el procedimiento para «declarar la caducidad de la sepultura a fin de determinar su posible nulidad o anulabilidad y las consecuencias derivadas» y aconseja que en futuras ejecuciones de caducidad de sepultura se «documenten los expedientes con la imagen fotográfica de la sepultura afectada».

Además, aconseja que se tramite la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la mujer afectada y que esta «se ajuste a las determinaciones y el procedimiento legalmente establecido o que se llegue a una finalización convencional sin comprometer los derechos de la persona interesada». En cualquier caso, deja claro que «es necesario garantizar la compensación de los daños ocasionados». Finalmente, recuerda que para llevar a cabo un proceso de notificación ajustado a la legalidad es necesario «desplegar la diligencia mínima legalmente exigida para localizar la dirección correcta de las personas interesadas».

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