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Fiscalía ve discurso de odio en el gag catalanófobo, pero no lo considera lo suficientemente grave para una sanción penal

La fiscalía provincial de Barcelona ha archivado la denuncia de Acció Cassandra, la entidad impulsada por los abogados Lluís Gibert y Josep Rosell, por un presunto delito de odio contra la compañía Teatro Sin Papeles por el gag catalanófobo de la obra Esas Latinas, que se representaron el pasado 16 de julio en un acto organizado por el Ayuntamiento de Barcelona. Concretamente, y para más inri, el sketch se representó en la presentación del Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona del 2024. La fiscal en jefe Neus Pujal admite que los hechos denunciados son un delito de odio, pero en la resolución, a la cual ha tenido acceso el TOT Barcelona, remarca que “no alcanza el nivel de gravedad exigido para incurrir en responsabilidad penal”. La decisión se conoce al día siguiente de que el consejero de Política Lingüística, Francesc Xavier Vila, revelara que el informe del Gabinete Jurídico enmarca la actuación en «la libertad de expresión y de creación artística».

Aparte de admitir que ve discurso de odio en el gag catalanófobo, la fiscal remarca en la resolución que no asegura que los hechos denunciados estén amparados en el derecho fundamental de la libertad de expresión. “Se deberá analizar la corrección o aceptabilidad de la representación desde la perspectiva de otras ramas del derecho”, expone sin señalar ninguna. Sobre la decisión de no tomar ninguna sanción penal contra la compañía teatral, la fiscal subraya que “es necesario que implique una provocación al odio de algunos de los grupos protegidos para representar para el mismo un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que pueda concretarse en actos específicos de violencia, odio y discriminación”.

En este sentido, recuerda que solo está justificada la sanción penal en los discursos de odio en los casos más graves y extremos de incitación al odio. Es decir, aquellos que sean capaces de minar las bases de la convivencia pacífica de forma significativa. Aparte de todo esto, Pujal también añade que la lengua no se encuentra entre las causas que el artículo 510 del Código Penal, que contempla penas de prisión de uno a cuatro años y multas de seis a doce meses. “Esto es psicodélico”, manifiestan fuentes de Acció Cassandra a este diario, ya que aseguran que “contraviene” las disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos. Esta, según remarcan, prevé las discriminaciones por minoría nacional o por lengua.

Fragmento de la resolución de la fiscal en jefe de la provincia de Barcelona/ JMB

Acció Cassandra ve “una media victoria”

A pesar de la decisión de la fiscalía, Acció Cassandra ha hecho una valoración positiva de la reciente resolución, y señala que “reconoce que el discurso contra la lengua y los derechos de los catalanohablantes constituye un discurso de odio y no está amparado por la libertad de expresión”. “Este reconocimiento rompe con informes anteriores, como el presentado por los servicios jurídicos de la Generalitat, que sostenían que este discurso no alcanzaría la tipificación penal correspondiente”, subraya la entidad en un comunicado. Por otro lado, el colectivo subraya que la decisión del ministerio fiscal, que ha admitido la naturaleza de odio del discurso, pero ha archivado la denuncia porque el grado de gravedad no alcanzaría el umbral necesario para sanción penal, representa “una media victoria”. En este sentido, expone que “implica un reconocimiento explícito de que se trata de una forma de discriminación intolerable, lo cual puede transformarse en un precedente para futuras acciones”.

Contrapone la decisión a la sentencia del caso Canet

Acció Cassandra considera que la decisión de la fiscal es “una interpretación discutible” y recuerdan la condena a dos años de prisión para el acusado de tuitear en contra de los padres que pidieron el 25% de castellano en Canet de Mar. En este sentido, y como subrayó Lluís Gibert en un tuit, “los castellanohablantes pueden ser sujetos del artículo 510 del Código Penal (delito de odio)”. “Esta interpretación contrasta directamente con la reciente sentencia del caso de los padres de Canet, que reconoce la discriminación por razón de lengua—en este caso hacia castellanohablantes—y establece la lengua como un factor susceptible de discriminación penal”, concluye el colectivo.

Finalmente, la entidad impulsada por los abogados Gibert y Rosell ve en la resolución de la fiscalía “una oportunidad” para iniciar acciones que “confronten estas contradicciones” y para abrir vías legales y políticas que “exijan el reconocimiento de la discriminación lingüística como delito de odio en el ámbito catalán, tal como se ha reconocido para otras minorías, asegurando igualdad de protección”. Pero que, por otro lado, sirvan para poner “en duda la diferenciación jurídica que hace la Fiscalía entre catalanes y castellanohablantes, que genera situaciones de desigualdad y vulneración de los derechos fundamentales” y “den herramientas para llevar estas cuestiones a instancias internacionales que puedan ordenar un cumplimiento riguroso de los tratados sobre derechos humanos en materia de discriminación”.

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