«En este caso no hay delito porque la actuación de los procesados, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, estuvo amparada por la causa eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 20.7º del Código Penal, es decir, por el cumplimiento del deber». Con este argumento, la fiscal del caso de Roger Español, herido en la actuación policial del CNP en el instituto Ramon Llull de Barcelona, por el referéndum del Primero de Octubre de 2017, reclama la absolución de los cuatro policías procesados. En el escrito de la fiscalía, al que ha tenido acceso Tot Barcelona, asegura que el policía que disparó «no llegó a asumir ni aceptar mentalmente como un riesgo serio y elevado». «Disparó en cumplimiento de una orden trasladada por el conducto reglamentario y que no podía desobedecer porque no se trataba de una directriz manifiestamente ilegal», concluye el ministerio público.

El relato de la fiscalía, expresado en 19 páginas, detalla los antecedentes del referéndum, las diferentes instrucciones del ministerio público hacia los cuerpos y fuerzas de Seguridad del estado y la ya famosa interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre los principios con los que había que detener policialmente la consulta sobre la independencia. En este sentido, el ministerio público desgrana la actuación de los operativos Camel UC50, UC54 UC563 y UC51. Es decir, los cuatro policías imputados y a los cuales no se les aplicó la amnistía como al resto de sus compañeros uniformados investigados en las mismas diligencias del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona. La defensa de Español reclama una pena de 13 años de prisión para los uniformados miembros de la Unidad de Intervención Policial, las UIP, los agentes antidisturbios de la policía española.

Policías españoles agrediendo votantes del -1O en la escuela Ramon Llull de Barcelona | Jordi Play

Para la policía española, no había prohibición de balas de goma

El escrito hace referencia a la «prohibición total aprobada en el año 2013 por el Parlamento de Cataluña». Pero argumentan que lo que prohíbe el Parlamento no puede ser desacato para los cuerpos y fuerzas policiales españolas. «La verdad es que», narra la fiscalía, «en el momento de ocurrir los hechos, el Cuerpo Nacional de Policía tenía permitido el uso de pelotas de material». Una afirmación que no se sostiene con la resolución de la cámara catalana que prohibía su uso dentro del espacio territorial de Cataluña. En todo caso, el ministerio público, en su escrito de calificación, cuantifica en 17 las balas de goma que llegó a disparar el CNP.

El ministerio público relata que hacia las diez de la mañana del Primero de Octubre de 2017, «una pelota de goma disparada en dirección al suelo por la escopeta del procesado, después de rebotar contra el asfalto, impactó en la cara de Roger Español». «La distancia entre el punto de disparo de pelota de goma y el lugar donde cayó al suelo Español producto del impacto del proyectil mencionado fue de 14,12 metros», acota la acusación. Y en este punto, vuelve a justificar el disparo del agente: «En el momento de efectuar el disparo lesivo, el procesado tenía su campo de visión parcialmente recortado debido a la presencia de dos agentes de policía justo frente a él», indica. Además, elimina la imprudencia del delito al considerar que el policía «nunca se representó como probable el resultado lesivo que se produjo –la eventualidad del cual, en cualquier caso, no llegó a asumir ni aceptar mentalmente como un riesgo serio y elevado–», asegura la fiscalía.

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