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El TSJC confirma la condena a unos mossos por falsear atestados y torturas

La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aunque retoca la sentencia, ha confirmado la resolución de la sección séptima de la Audiencia de Barcelona, que condenaba a cuatro mossos d’esquadra acusados de detención ilegal, lesiones, falsedad documental e integridad moral por la detención del joven Ignacio, defendido por el equipo de letradas de Irídia. La nueva sentencia confirma los hechos probados y la responsabilidad penal por el delito de lesiones, de detención ilegal y contra la integridad moral. Ahora bien, rebaja la pena vinculada a la detención ilegal y absuelve a uno de los agentes que había sido condenado por un delito de falsedad documental.

En la resolución de 120 páginas, y a la que ha tenido acceso El Tot, los magistrados no se andan con rodeos y ponen negro sobre blanco que “nos encontramos ante unos hechos de extrema gravedad en los que un ciudadano inocente es falsamente inculpado y tiene suerte de que una vecina graba lo que ha pasado”. La sentencia, durísima en sus términos, admite que «suerte que una vecina grabó con vídeo las imágenes del arresto» para poder aclarar los hechos y determinar la responsabilidad de los policías.

En primera instancia, los magistrados impusieron a tres de los acusados, un año de prisión con una inhabilitación de dos años y 6 meses por el delito contra la integridad moral. Al caporal y a otro mosso, tres años de prisión y ocho años de inhabilitación a cada uno por un delito de detención ilegal; tres años, 1.080 euros de multa y dos años de inhabilitación por un delito de falsedad documental; 1.080 euros de multa por un delito de lesiones. Por otro lado, impone 14.460 euros de indemnización a la espera de la factura del odontólogo y con la responsabilidad subsidiaria de la Generalitat. Ahora, el TSJC rebaja la pena por detención ilegal a tres meses de multa a seis euros al día y tres años de prisión y seis meses de multa a seis euros al día por falsedad documental. También absuelven a uno de los Mossos del delito de falsedad documental.

Parte dispositiva de la resolución que condena a los Mossos de la Arro/QS
Parte dispositiva de la resolución que condena a los Mossos de la Arro/QS

Una detención durante la pandemia

Los hechos juzgados se registraron la noche del 13 de noviembre de 2020, con restricciones por la pandemia, en la calle Nou de Dulce. La víctima se encontraba con unos amigos cuando uno de los agentes, todos de la ARRO, acusados le dio el alto con el argumento de que estaban vulnerando el toque de queda vigente. Un comentario de la víctima instando a los Mossos a que fueran a atrapar ladrones despertó la ira de los agentes, que lo empujaron contra la pared, lo arrastraron por el suelo, lo inmovilizaron con los policías sentados encima, lo detuvieron y falsificaron los atestados y las actas policiales para incriminarlo. La víctima, además, presentó lesiones, como la pérdida de piezas dentales, hematomas y golpes además de lesiones psicológicas.

Para los magistrados, los hechos son graves porque “no hubo suficiente provocación” por parte de la víctima. “Un comentario puede ser desafortunado, pero no puede generar la respuesta policial que generó”, asegura la sentencia. Y añade que “no existía necesidad para la agresión”. Asimismo, indican que “el uso de la fuerza fue innecesario, excesivo y desproporcionado” y que no había “necesidad de atentar moralmente contra la víctima”. Asimismo, carga contra la conspiración de los agentes para falsificar un atestado incriminatorio.

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