El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de la trabajadora de un horno de la estación de Sants que orinó en algunos enseres de cocina del local. La empresa tuvo constancia de sus prácticas gracias a la instalación de una cámara, oculta, en el interior de la cocina del obrador que instaló porque detectaron que había alguien que se llevaba dinero de la caja del horno.
Según el tribunal, este es un hecho que tendría que haber sido comunicado a los trabajadores, puesto que, además, la cámara se había instalado en el obrador del horno, lugar en el cual se cambiaban de ropa los trabajadores de este local. Para el TSJC, la prueba aportada por la empresa para despedirla es ilícita y no se puede utilizar.
Unos hechos del año 2018
La trabajadora fue grabada el mes de agosto del año 2018 mientras orinaba, hasta tres veces, durante la mañana en los enseres de cocina del horno. Unos enseres que, posteriormente, los lavó con agua y los volvió a colocar para poderse utilizar. La mujer cogió una baja por accidente laboral al poco de estos hechos, una baja que encadenó con una por enfermedad que duró hasta noviembre del mismo año.
La empresa la despidió en octubre, un hecho que llevó la mujer a denunciar a la empresa por despido improcedente. En primera instancia, un juzgado social de Barcelona dio la razón a la trabajadora, puesto que consideró que la empresa no podía utilizar la cámara instalada en el interior del obrador del horno para demostrar los actos y despedir a su trabajadora. Obligaron a la empresa a readmitirla, pagándole los sueldos que se habían atrasado o, en el caso de no hacerlo, pagar una indemnización de 25.336 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado, ahora, la sentencia dictada por el juzgado social de Barcelona.
