Lo tenían magro, pero finalmente se han salido. Los cuatro jóvenes acusados de desórdenes y daños por su actuación el 16 de octubre de 2019, en las protestas postsentencia del Proceso. El ministerio fiscal pedía penas de hasta siete años y medio de prisión por delitos de desórdenes públicos, daños y daños por incendio. Además, aplicaba la agravante de uso de disfraz. La defensa de los chicos, ejercida por Josep Rosell y por Eduardo Cáliz, han conseguido la absolución de tres de los encausados y la rebaja considerable de la pena hasta esquivar la prisión por el que el ministerio público pedía más pena.
La resolución de la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, a la cual ha tenido acceso El Mundo, se dictó el pasado 6 de junio, después de dos jornadas de juicio el 29 y el 30 de mayo. Una vista tensa, donde la prueba y los testigos de los Mossos d’Esquadra que actuaron servían en bandeja la tesis de la acusación. Finalmente, pero, el tribunal ha estimado las alegaciones de los letrados defensores ante los agentes que de paisano hicieron las pesquisas por empaitar, identificar y, finalmente, detener los procesados durante la jornada de protestas. Rosell, el abogado de M. -y uno de los que consiguió las absoluciones del caso 9 de Almeces-, el novio que ha sido condenado a dos años de prisión por desórdenes, un año por lesiones y 360 euros de multa, a pesar de que evita la prisión ha anunciado que presentará recurso por carencia de custodia de la prueba.
Un caso largo y llevar de instrucción
El caso se remonta al 16 de octubre de 2019, dos días después de que el Tribunal Supremo dictara la sentencia que condenaba a casi ciento años de prisión los líderes civiles e institucionales del Primero de Octubre. Los cuatro acusados, tres chicos y una chica, participaron en unas protestas que, según la policía, habrían reunido en 10.000 personas. Un grupo de unas trescientas se dirigió hacia el Arco del Triunfo donde dirigieron su protesta contra el Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Atendido el relato policial, los acusados tiraron unas veinte piedras contra la sede y la línea policial, encendieron contenedores, colaboraron en el levantamiento de barricadas y tiraron vallas contra los agentes.
La sentencia a pesar de que quiere dejar claro que «no pone en entredicho las declaraciones de los agentes» sí que resalta que no fueron «bastante precisas» para poder identificarlos como autores de los hechos. Es más, los magistrados de la sección Tercera entienden que no hay bastante material probatorio para condenarlos. En cuanto a en M., los magistrados destacan que la policía fue más precisa porque era «más fácil identificarlo porque llevaba el cabello de color azul» y llevaba un «escudo y un palo» y fue perfectamente descrito por los agentes que lo detuvieron y seguir durante la manifestación. Ahora bien, también admiten que este hecho desvirtuaba incrementar la pena con la circunstancia agravante de uso del disfraz porque en todo momento fue reconocido por los agentes. En todo caso, el ministerio fiscal pedía penas de entre 5 y 7 años y medio de prisión, y la condena ha acabado con tres absoluciones y una condena que evita la entrada en la prisión del cuarto encausado.
