Barcelona ha entrado en la fase I de emergencia por sequía. Este viernes, 2 de febrero, el alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, ha publicado el bando que detalla las claves y las prohibiciones en la ciudad, y avanza qué pasará si la situación no mejora y la Generalitat acaba decretando entrar en las fases II o III de emergencia.
1. Fuentes ornamentales
En las tres fases de emergencia se prohíbe llenar total o parcialmente fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los refugios de la fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de especies autóctonas, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático.
2. Riego de zonas verdes y jardines, públicos y privados
En las fases de emergencia I y II está prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto para la supervivencia del arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o freáticas. En la fase de emergencia III se mantienen las prohibiciones y la única excepción es el riego para la supervivencia del arbolado singular o monumental en espacios públicos, siempre que se haga también con aguas regeneradas o freáticas. El bando de Collboni concreta que el riego se tiene que hacer en horas de poco sol, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable e indicando de manera visible el origen del agua utilizada.
3. Riego deportivo
En las fases I y II de emergencia, el riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieren riego) para la práctica solo del deporte federado se podrá llevar a cabo con agua regenerada o freática. También se tienen que aplicar las medidas de ahorro adicionales equivalentes al volumen de agua empleado en el riego y es obligatorio el cierre total de las duchas a partir de la fase II. El bando subraya que el riego se tiene que hacer en horas de poco sol, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. En la fase de emergencia III queda prohibido el riego de campos deportivos de césped u otras superficies que requieren riego.

4. Instalaciones deportivas
En la fase de emergencia III es obligatorio el cierre total de las duchas. No obstante, el Ayuntamiento ha puesto en marcha ya una serie de medidas adicionales en los centros deportivos municipales, entre las que figuran la reducción del 25% de duchas disponibles en todos los vestuarios de las instalaciones, la prohibición del uso de duchas a los equipos federados después de los entrenamientos (solo se podrán usar las duchas después de los partidos), se instaura la campaña comunicativa en todos los centros
5. Limpieza de calles y mobiliario urbano
En todas las fases de emergencia se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, sean públicos o particulares, excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien hay un riesgo sanitario o un riesgo para la seguridad viaria. En estas circunstancias, la limpieza se hará con el mínimo de agua indispensable. Se puede utilizar agua regenerada o agua freática. Y se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
6. Eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire
En todas las fases de la emergencia por sequía se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
7. Limpieza de vehículos
En todas las fases de la emergencia por sequía queda prohibida la limpieza de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando la limpieza se haga en establecimientos comerciales con recirculación de agua.

8. Piscinas
Las prohibiciones afectan a todo tipo de piscinas, tanto las públicas, privadas y comunitarias, y las incluidas en establecimientos turísticos. En la fase I de emergencia queda prohibido el llenado total o parcial. Solo está permitido rellenar la piscina parcialmente utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria y que dispongan de sistemas de recirculación de agua de las piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat, piscinas descubiertas que se utilizan todo el año para la práctica deportiva federada, piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial y de la red de servicios sociales de atención pública, y piscinas de agua de mar. La fase II establece unas medidas de emergencia muy parecidas a las de la fase I con el añadido que es obligatorio el cierre de todas las duchas.
Finalmente, en la fase III de emergencia, queda prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas y es obligatorio el cierre total de las duchas. Solo está permitido el llenado total o rellenado parcial de las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial y de la red de servicios sociales de atención pública, y las piscinas de agua de mar.
9. Duchas de las playas
En todas las fases de emergencia se prohíbe utilizar las duchas e instalaciones para la limpieza de los pies en las playas.
10. Pistas de hielo y otros usos temporales
Mientras dure la situación excepcional por sequía, y en las tres fases de emergencia, se prohíbe la realización de actos lúdicos, públicos o privados que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como por ejemplo las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de espuma y los juegos de agua o similares.
11. Abastecimiento de la población
De acuerdo con la Agència Catalana de l’Aigua, los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 200 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales) en el nivel de emergencia I, los 180 litros en el nivel de emergencia II, y los 160 litros en el nivel de emergencia III.
12. Vigilancia y control
La Guardia Urbana, así como el servicio de Inspectores del Ayuntamiento de Barcelona hacen las tareas de vigilancia y de control del cumplimiento de las prohibiciones decretadas, en colaboración con los Agentes Rurales, los Mossos d’Esquadra y el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales.