Oriol Calvo no tendrá que entrar en prisión. Esta era la amenaza que colgaba sobre este joven de 25 años que el pasado el junio del año pasado fue condenado a 4 años de prisión por participar en las manifestaciones contra la sentencia del Procés el octubre del 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha escuchado el recurso presentado por el despacho de Jaume Alonso-Cuevillas contra la condena y ha aceptado sus alegaciones. Es el que se conoce como caso Calvo.
Así, la sala revoca la condena por atentado contra la autoridad y solo mantiene el delito de desórdenes públicos agraviados que implica una condena de un año y seis meses de prisión. Por lo tanto, a pesar de la sentencia inicial, no tendrá que entrar en ningún centro penitenciario. La nueva sentencia también desestima el recurso del ministerio fiscal, que quería mantener la dura pena impuesta contra el joven. La base del recurso era que los hechos probados de la sentencia solo constataban que se registraron disturbios en la calle de València con paseo de Gràcia, pero que en ningún caso se acreditaba la participación del condenado en estos disturbios. El único indicio eran los atestados y los testigos, cojos, de los Mossos d’Esquadra que habían actuado.

«Serias dudas de identificación»
La apelación también incidía en el hecho que la prueba documental que recoge la sentencia «no se refería a la participación del acusado en los hechos, sino a la misma existencia de disturbios en el lugar y fecha de los hechos“. En esta línea, el TSJC admite el criterio de los abogados al entender que la sentencia recogía de forma acrítica la versión de los agentes antidisturbios de los Mossos d’Esquadra. En este sentido, interpretaban que se vulneraba el derecho a la presunción de inocencia de Calvo. “Esta participación en los hechos del condenado no consta acreditada en ninguna otra prueba que lo corrobore”, argüía el escrito.
Otro de los puntos débiles de la resolución era la identificación. La defensa resaltaba que la sentencia recogía que los agentes “no tuvieron ninguna duda al identificarlo, ya que no lo dejaron de ver en ningún momento hasta la detención y porque tenía un movimiento muy característico”. La nueva sentencia corrobora la carencia de valoración de la prueba porque nunca se aportó al juicio ningún video ni fotografía de los disturbios donde se pudiera identificar Calvo.