El 14 de octubre de 2019 un motorista atropelló un niño de cinco años en la salida de una escuela en Barcelona, en la calle Provenzales, que perdió la vida. Uno de los motivos por los cuales Ada Colau, que en aquellos momentos estaba al frente del Ayuntamiento de la capital catalana, impulsó el programa ‘Protegemos las escuelas’. En aquellos momentos, se acusó el motorista de un delito de homicidio por imprudencia. Este viernes, pero, el enjuiciado número 6 de Barcelona ha absuelto el motorista sobre este delito. A pesar de que los peritos y la Guardia Urbana defendían diferentes versiones sobre la velocidad a la cual circulaba el hombre en el momento en que atropelló la criatura, la jueza ha concluido que circulaba a 50 kilómetros por hora -más del límite permitido-, pero ha constatado que el accidente se produjo porque el niño se soltó de la mano de la madre e irrumpió a la calzada.
Los padres del niño habían pedido tres años de prisión para el motorista y una indemnización de 361.000 euros. La fiscalía, en cambio, reclamaban la absolución del motorista. El momento de la tragedia se produjo cuando el niño esperaba que salieran sus hermanos de la escuela para ir a comer. La criatura soltó la mano de la persona que lo acompañaba y anduvo entre dos coches que estaban aparcados e irrumpió en el interior de la calzada, donde atravesó el primer carril de circulación -en el que había un coche aparcado en doble fila, cosa que dificultaba la visión de los vehículos que circulaban por la vía-, y llegó al segundo, por donde circulaba el motorista, que tenía la visibilidad reducida por los coches aparcados y por el que estaba en doble fila.
Diferentes versiones sobre la velocidad del motorista
La acusación y la defiende han presentado durante el juicio diferentes informes sobre la velocidad con que circulaba el motorista en el momento del accidente. La jueza, pero, ha acabado certificando que el hombre se desplazaba a 50 km/h, más del tope permitido en aquella calle. Ahora bien, también concluye que el accidente se hubiera producido igualmente si hubiera ido a 40. A pesar de admitir que cuanto más velocidad más potencialidad lesiva, entiende que la diferencia de 10 kilómetros no se puede considerar como un valor suficiente para excluir igualmente el resultado de la muerte. Es decir, que la criatura hubiera perdido la vida independientemente de si el motorista hubiera circulado a 40 o 50 kilómetros por hora. Así pues, la jueza ha decidido absolver el acusado de homicidio por imprudencia.