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Nueva amnistía a policías españoles imputados por protestas post-sentencia

Al final, el independentismo podría haber hecho el negocio de Robert y las Cabras con la amnistía. Mientras que para los investigados, procesados y condenados en calidad de independentistas hay problemas de aplicación con la ley del olvido penal, las dificultades desaparecen para los policías. Un nuevo ejemplo es la decisión del Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona que ha acordado amnistiar a 13 agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) acusados de detención ilegal, contra la integridad moral y tratos vejatorios y degradantes a una detenida en el marco de las protestas del 18 de octubre de 2019, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes institucionales y civiles del Procés y del Primero de Octubre.

En el auto, al que ha tenido acceso El Món, la instructora del caso argumenta que los delitos de detención ilegal y amenazas “entrarían dentro del ámbito de la aplicación de la amnistía”. Pero, en cambio, sobre el delito contra la integridad moral además de que tanto la Fiscalía como las defensas de los acusados no vieron indicios de su comisión porque no se acreditaron las expresiones injuriosas, “no superan el mínimo de gravedad exigido por la Ley Orgánica y pueden ser amnistiados”. Así ha decidido, ante la sorpresa de la víctima, el sobreseimiento libre de la causa y la extinción de responsabilidad penal.

Furgonetes dels equips antiavalots dels Mossos d'Esquadra i del Cos Nacional de Policia durant les protestes per la sentència del Procés durant l'octubre de 2019/Roger Segura
Furgonetas de los equipos antidisturbios de los Mossos d’Esquadra y del Cuerpo Nacional de Policía durante las protestas postsentencia / Roger Segura

No hay suficientes indicios

La defensa de la víctima, en tanto que acusación particular contra los agentes, ha sostenido durante la instrucción que presuntamente se habría cometido un delito de detención ilegal cometida por un funcionario público, un delito de amenazas y un delito contra la integridad moral. En cambio, la magistrada, Zita Hernández, interpreta que por las diligencias practicadas “no hay suficientes indicios de su comisión”. Incluso, arguye que se practicaron varias testificales, de personas presentes durante la detención, donde uno declaró que no se había observado ninguna situación de violencia. En este sentido, recuerda que la víctima si bien aseguró ante el médico forense que tenía heridas leves a raíz de su detención, no denunció los hechos, y tampoco se planteó por parte de su defensa un “habeas corpus”. Además, añade que seis meses después aún no había denunciado los hechos.

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