El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aceptado el recurso presentado por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) y anula el reglamento que el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) aprobó en 2018 para limitar los Vehículos de Transporte con Conductor –popularmente conocidas como VTC– en la ciudad de Barcelona. La sentencia considera que la AMB no tenía competencias para hacerlo y remite a otras sentencias judiciales que consideran que el reglamento «vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad» previstos por la ley.
El TSJC argumenta que la Ley 31/2010 de la AMB, que atribuye competencias al ente metropolitano, no le otorga «facultad para la regulación adicional sobre las VTC». El tribunal considera que la competencia recae en el Estado y la Generalitat y que la ley mencionada no da ningún poder a la AMB para regular «de manera adicional» este tipo de vehículos. Tampoco ve «convincente» el argumento que pide hacer extensivo «a cualquier servicio de transporte de viajeros con conductor, incluidas las VTC», los artículos que hablan de la ordenación e intervención del taxi. «Es por ello que, efectivamente, consideramos que se excede en su competencia la Administración demandada al dictar el reglamento recurrido, siempre de acuerdo con el marco normativo que le era aplicable», resume la sentencia.
🚗 El @tsj_cat acepta el recurso de la ACCO y anula el reglamento de la AMB, al considerar que no tenía competencia para aprobarlo. Este reglamento, aprobado en 2018, limitaba las #VTC y restringía fuertemente la #competencia 👉https://t.co/01z3UbTP9S
— Aut.Cat.Competència (@competenciacat) 23 de julio de 2025
🔍 ¿Por qué impugnó la ACCO… pic.twitter.com/FQ4SV1Sv9a
La sentencia reafirma otras resoluciones judiciales
La sentencia también menciona otras resoluciones judiciales que anulan la medida. «Este no es el primer asunto de la línea que constituye la impugnación del reglamento recurrido del que tiene conocimiento este Tribunal, sino que viene precedido de un conjunto de sentencias en los últimos meses, la primera de las cuales es la dictada el 26 de noviembre de 2024, en el marco del Recurso ordinario 136/2018, en el cual ya se trató la materia y de manera más planteada impugnación», recoge el texto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había concluido que la ratio de un VTC por cada 30 taxis, una de las regulaciones clave del dictamen, no se encontraba justificada en razones imperiosas de interés general.

La Autoridad Catalana de la Competencia, que había impugnado el reglamento, recuerda que, más allá de la ratio 1/30, la regulación de la AMB también exigía una segunda autorización para trabajar dentro del área metropolitana, limitaba las licencias VTC y expulsaba operadores activos antes de 2009. La ACCO apelaba que estos factores hacen que el reglamento contenga «graves restricciones a la competencia» porque «introduce una nueva regulación» que «obstaculiza de manera grave» la competencia dentro del mercado de las VTC. La ACCO puede impugnar disposiciones generales inferiores al rango de ley.
