Cambios legislativos en la regulación de las bicicletas a nivel estatal han generado confusión, sobre todo respecto a qué vehículos necesitarán seguro dentro de seis meses y cuáles no. El Bicicleta Club de Catalunya (BACC) ha emitido esta semana un comunicado aclarando que la nueva normativa no introduce ningún cambio para las bicicletas de pedaleo asistido hasta 25 kilómetros por hora y potencia máxima de 250 W –la mayoría de bicicletas eléctricas presentes en la calle–. Siguiendo la normativa europea, las bicicletas por debajo de estos umbrales no necesitan seguro obligatorio y continuarán sin necesitarlo.
Por lo tanto, ¿a qué bicicletas sí afecta el cambio de normativa? La regulación que entrará en vigor dentro de seis meses son las llamadas ‘Speed EPAC’, aquellas que superan fácilmente los 25 kilómetros por hora. Estas bicicletas ya tenían hasta ahora una regulación paralela al resto de bicicletas eléctricas. Necesitan tener matrícula, pasar la ITV y sus usuarios deben llevar casco obligatorio y no pueden circular por el carril bici.
Los cambios entraron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 18 de julio de 2025.

¿Cómo puedo saber qué tipo de bicicleta tengo?
La Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) también ha hecho esta distinción. En uno de sus materiales, que se puede consultar en la página web, la entidad recomienda consultar la placa de características del fabricante para saber qué tipo de vehículo hemos comprado. También es útil consultar la Declaración de Conformidad CE que cada fabricante entrega al comprador.
La entidad también remarca que los agentes policiales pueden solicitar una identificación del vehículo, un aspecto que podemos saber en la placa de características y según la marca y el modelo de la bicicleta. Algunas marcas, para facilitar este proceso, están añadiendo una placa adicional en la que se indica que es una EPAC, bajo las Normas ISO 4210-2014 y EN 15194 y que la asistencia al pedaleo se corta a 25km/h a 250W.