Una cuarentena de entidades y asociaciones de vecinos presentaron hace apenas un año una propuesta para incluir en la Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones la prohibición de aparcar motos fuera de los espacios habilitados, es decir, que no se pueda aparcar en las aceras, una práctica muy extendida, y legal con unas condiciones, en la ciudad. En Barcelona se han creado 25.000 plazas de aparcamiento para motos en calzada desde el año 2016, pero no son suficientes para absorber los miles de vehículos de dos ruedas que diariamente circulan por la ciudad. Este movimiento vecinal reclama al Ayuntamiento que libere espacio en todas las aceras de la ciudad para «garantizar el derecho a la accesibilidad porque todas las personas puedan desplazarse sin obstáculos”. Sea como fuere, repasamos dónde puedes aparcar tu moto y dónde corres el riesgo de recibir una sanción. De hecho, 8 de cada 10 motos incumplen la ordenanza de aparcamiento en Barcelona, según un estudio de Catalunya Camina y Eixample Respira, que señala que el 84% de las motocicletas están mal estacionadas.

Motos estacionadas en la calle de Pelai AYUNTAMIENTO
Motos estacionadas en la calle Pelai AYUNTAMIENTO

En qué casos puedes aparcar en la acera

Los conductores de motos tienen que priorizar los espacios señalizados a la calzada, pero, si no tuviera que disponibles, también pueden aparcar las motos en la acera. Eso sí, teniendo en cuenta las condiciones que establece la normativa.

A) Si la acera mide entre tres y seis metros, se puede aparcar en paralelo, a un mínimo de medio metro.

B) Si la acera mide más de seis metros, se puede aparcar en semibatería y en paralelo siempre que quede un espacio de como mínimo tres metros.

Esto, siempre que no esté prohibido expresamente, y siempre que no se dificulte el acceso a salidas de parkings, papeleras ni contenedores. También se tiene que mantener una distancia de como mínimo dos metros de los pasos de peatones y de las paradas de autobús.

Por el contrario, no puedes aparcar tu moto en la acera en estos dos casos:

A) Si la acera mide menos de tres metros.

B) Siempre que haya alguna señal de prohibición fija o temporal.

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