El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anula la tasa de residuos municipales creada por el ejecutivo de Ada Colau en 2020. En aquel momento, el tributo pasaba a cobrarse en el recibo del agua y la empresa Aigües de Barcelona recorrió la norma, consiguiendo el aval del TSJC. En todo caso, según el alto tribunal, el principio de ‘quien más contamina más paga’ –principio en el que se basa la norma– no exige que la cuota a abonar se tenga que determinar de acuerdo con el volumen de residuos que genera cada ciudadano, individualmente, y ve «razonable» que se tenga en cuenta el consumo de agua como criterio válido para valorar la cantidad de residuos que genera cada vivienda.
El alto tribunal considera, pues, que hay una «correlación positiva» entre el consumo de agua y la generación de residuos. «Esta correlación se basa en que el consumo de agua depende, entre otros factores, del número de personas que habitan en un domicilio y su nivel de renta, y los dos son indicios explicativos racionales y suficientes de la generación de residuos, tal como pide el principio de quien contamina paga. De aquí que resulte razonable que se atienda el consumo de agua como criterio válido en la identificación de la producción de los residuos», expone la sentencia, que también recuerda que la norma recoge otras combinaciones posibles «entre caudales nominales y consumo» porque «aborda desde viviendas pequeñas con un mínimo consumo hasta viviendas más grandes con amplios niveles de consumo».

Una tasa polémica
Los jueces admiten que no se trata de un cálculo «exacto» para cada vivienda, pero insisten que tampoco es lo que se pretende, puesto que «no tienen que ser los términos de comparación utilizables para determinarlos en cuanto a cuantía, sino los reales o previsibles que «globalmente» pueda representar para cada Corporación la prestación de estos servicios o la realización de estos servicios actividades».
De esta forma, el Supremo contradice el TSJC, que en su resolución argumentaba su ‘no’ al impuesto, asegurando que desconocía los criterios con que se había calculado la tasa. El entonces regidor de emergencia climática del Ayuntamiento, Eloi Badia, se mostraba «sorprendido» y avanzaba que recorrerían contra la decisión al TS. La tasa se aprobó con los votos de BComú, PSC y ERC, y con bastantes reproches del resto de grupos del Pleno municipal.



