Revés judicial para el Ayuntamiento de Barcelona por el despido de uno de sus cocineros. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) lo ha declarado improcedente estimando parcialmente el recurso presentado por el afectado, quien perdió su plaza en el consistorio después de 17 años de servicio por no superar una prueba de conocimientos de catalán de nivel B2. La sentencia adelantada por el diario ABC obliga a la administración a readmitirlo en las mismas condiciones laborales o, como alternativa, a abonarle una indemnización de casi 59.000 euros.
El caso se remonta a finales de 2022, cuando el consistorio inició un proceso de estabilización de la plaza de este cocinero, natural de Córdoba y quien fue contratado por el Ayuntamiento en 2007. Tras encadenar varias renovaciones, el afectado logró la condición de personal laboral fijo en 2014. Para consolidar el puesto de trabajo, la administración abrió un concurso de méritos. Una de las condiciones para consolidar el puesto era precisamente acreditar un nivel B2 de catalán. El cocinero consideraba que esta exigencia no era necesaria para el desarrollo de sus funciones estrictamente culinarias, pero, aun así, se presentó a la prueba específica convocada en septiembre de 2023.
El empleado fue considerado no apto en la prueba de catalán, por lo que su despido se formalizó en enero de 2024 y la plaza se amortizó días después. De la mano de Convivencia Cívica Catalana, el cocinero llevó el caso a los tribunales. Una primera sentencia, del juzgado social número 32 de Barcelona de marzo de 2025, avaló el despido. El afectado interpuso entonces un recurso que el TSJC sí ha estimado. En la sentencia, declara improcedente el despido porque la ley 20/2021 de estabilización del trabajador público «no crea nuevas causas de despido». El tribunal considera que utilizar la suspensión en una prueba de un proceso selectivo como causa automática para rescindir un contrato es una práctica ilegítima, especialmente cuando la plaza, como en este caso, no ha sido finalmente cubierta por ningún otro aspirante ni se ha amortizado conforme a la ley.
Podría haber continuado trabajando sin plaza de funcionario
En su veredicto, el tribunal descarta que se trate de una discriminación directa, aunque reconoce que «puede cuestionarse» la proporcionalidad de exigir un nivel B2 de catalán a un cocinero. Como era el único aspirante a la plaza, el TSJC considera que, aunque suspendiera la prueba de catalán, podría haber continuado en el trabajo, pero sin tener la plaza de funcionario.

