Revés judicial para el Ayuntamiento de Barcelona por el control de los autobuses turísticos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado las dos tasas municipales relacionadas con el aparcamiento de estos vehículos en la capital catalana que tuvieron que ser corregidas. En concreto, se trata de la tasa por la tramitación del permiso diario o autorización de uso del ÁREA Zona Bus y de la Plataforma Logística del Park Güell y la tasa por la tramitación de la reserva previa de un espacio de Zona Bus calificado de entorno singular. El ejecutivo podría presentar recurso de casación ante el tribunal contra esta sentencia si lo considerase oportuno.
Con esta posición, la alta cámara catalana estima parcialmente un recurso presentado por la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) relativo a un acuerdo del pleno del 20 de diciembre del 2024. La sala argumenta que el Consejo Tributario ya advirtió que era necesario motivar ampliamente los importes de estas tasas y subraya que la argumentación del consistorio fue genérica, ya que no se desglosaron suficientemente los diferentes conceptos. En cuanto a la tasa por la reserva de espacios, el Consejo Tributario ya remarcó entonces que solo se apuntaba una recaudación esperada, de manera que se consideraba que el importe de estas dos tasas no se había «motivado suficientemente».
Unos importes extraordinarios que no estaban suficientemente justificados
La sentencia del TSJC comparte las conclusiones del organismo, aunque subraya que no hay ninguna duda aunque no tiene dudas de la conveniencia y necesidad de un registro de usuarios, de la necesidad de obtener un permiso o de reservar anticipadamente el aparcamiento en determinados entornos de la ciudad. El tribunal precisa que junto con la tasa del mismo aparcamiento en la ZonaBus y en entornos singulares -que vería justificada- se están gravando con dos otras tasas los servicios dirigidos a otorgar el permiso de uso y reserva.
De esta manera, la cámara cree que las razones que llevan al Ayuntamiento a imponer estas tasas «no se dirigen a justificar los costes directos o indirectos de la actividad municipal consistente en la tramitación de los permisos, sino más bien a la intensidad del uso y la necesidad de racionalizar el uso del espacio público y mejorar la movilidad». «Se dan razones de movilidad, sostenibilidad y protección ambiental al costo de la tramitación del permiso, pero no se justifican motivadamente los concretos parámetros fijados para la determinación de su importe», se argumenta en la sentencia.
Sin efectos prácticos
Fuentes municipales indican que la sentencia del contencioso afecta las ordenanzas fiscales del 2025, mientras que las ordenanzas fiscales del 2026 recogen la documentación justificativa necesaria y han sido avaladas por el Consejo Tributario. La falta de esta documentación es lo que motivó la propuesta de mejoras de este órgano en las OOFF del 2025, unas mejoras debidamente recogidas en las OOFF del 2026. Las mismas voces apuntan que la anulación de las tasas del 2025 no tiene ninguna consecuencia práctica porque la Zona Bus 4.0 y las tasas en cuestión han entrado en funcionamiento en 2026.

