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Dos agentes de la Guardia Civil, a juicio por delito de odio contra un flamenco catalanohablante

La sección octava de la Audiencia de Barcelona vivirá, si ningún imprevisto suspende la vista, un juicio contra dos agentes de la Guardia Civil que habrían discriminado a un ciudadano holandés por hablar en catalán. De ahí que el denunciante pida una condena por delito de odio y, en cambio, la fiscalía pida su absolución porque no llega a ver acreditados los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción número tres del Prat de Llobregat.

Los hechos se registraron el 9 de diciembre de 2019, cuando Kris, un ciudadano flamenco establecido en Bigues i Riells (Vallès Oriental), fue retenido en el arco de seguridad del Prat tras sospechar que llevaba algo escondido bajo la ropa. El ciudadano, que se dirigía a Bruselas, alertó que el objeto no era más que una bolsa recolectora como consecuencia de una intervención quirúrgica por un cáncer de colon. Los agentes de seguridad privada alertaron a la Guardia Civil y comenzaron los problemas.

Una pareja de guardias civiles en un aeropuerto, en imagen de archivo / Eduardo Sanz (Europa Press)
Una pareja de guardias civiles en un aeropuerto, en imagen de archivo / Eduardo Sanz (Europa Press)

No sabía español

Según el escrito de la fiscalía, Kris era «reacio a mostrar el objeto y estaba muy alterado». Los agentes de la Guardia Civil no entendieron que el hombre hablara catalán pero no español. Asimismo, tampoco entendieron las explicaciones que daba sobre la bolsa recolectora que llevaba y la ansiedad que le generaba mostrarla en público. Finalmente lo obligaron a bajarse los pantalones para mostrar la bolsa. Además, los dos agentes lo denunciaron por desobediencia y por no cooperar con la policía al haberse negado a identificarse y no hablar en español. Finalmente estas denuncias por la ley mordaza quedaron archivadas.

Una vez ya estaba en el avión, un agente de seguridad le comunicó que la policía le había prohibido volar y lo obligó a bajar. La Guardia Civil lo habría inscrito en una lista para que ninguna compañía le permitiera volar en las horas siguientes. El caso fue archivado, pero la Audiencia de Barcelona obligó a reabrirlo y terminar la instrucción. Ahora la fiscalía sostiene que no queda acreditado que los agentes le hicieran trato humillante ni le impidieran tomar ningún vuelo. Y por tanto, entienden que los hechos no constituyen ningún delito. En cambio, la acusación particular, dirigida por el despacho Molins Defensa Penal, considera que los agentes habrían incurrido en un delito de odio y de falsedad documental.

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