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El TSJC anula dos impuestos municipales por el estacionamiento de autobuses turísticos

Revés judicial para el Ayuntamiento de Barcelona por el control de los autobuses turísticos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado dos impuestos municipales relacionados con el estacionamiento de estos vehículos en la capital catalana. En concreto, se trata del impuesto por la tramitación del permiso diario o autorización de uso del ÁREA Zona Bus y de la Plataforma Logística del Park Güell y el impuesto por la tramitación de la reserva previa de un espacio de Zona Bus calificado de entorno singular. El ejecutivo puede presentar recurso de casación ante el tribunal contra esta sentencia.

Con este posicionamiento, la alta cámara catalana estima parcialmente un recurso presentado por la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) relativo a un acuerdo del pleno del 20 de diciembre de 2024. La sala argumenta que el Consejo Tributario ya advirtió que era necesario motivar ampliamente los importes de estos impuestos y subraya que la argumentación del consistorio fue genérica, ya que no se desglosaron suficientemente los diferentes conceptos. En cuanto al impuesto por la reserva de espacios, el Consejo Tributario ya remarcó entonces que solo se apuntaba una recaudación esperada, de manera que se consideraba que el importe de estos dos impuestos no se había «motivado suficientemente».

Unos importes extraordinarios que no están suficientemente justificados

La sentencia del TSJC comparte las conclusiones del ente, aunque subraya que no hay ninguna duda de la conveniencia y necesidad de un registro de usuarios, de la necesidad de obtener un permiso o de reservar anticipadamente el estacionamiento en determinados entornos de la ciudad. El tribunal precisa que junto con el impuesto del mismo estacionamiento en la ZonaBus y en entornos singulares -que vería justificado- se están gravando con otros dos impuestos los servicios dirigidos a otorgar el permiso de uso y reserva.

De este modo, la cámara cree que las razones que llevan al Ayuntamiento a imponer estos impuestos «no se dirigen a justificar los costes directos o indirectos de la actividad municipal consistente en la tramitación de los permisos, sino más bien a la intensidad del uso y la necesidad de racionalizar el uso del espacio público y mejorar la movilidad». «Se dan razones de movilidad, sostenibilidad y protección ambiental al coste de la tramitación del permiso, pero no se justifican motivadamente los concretos parámetros fijados para la determinación de su importe», se argumenta en la sentencia.

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