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Multa millonaria a Aena por los sistemas de reconocimiento facial en El Prat

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa millonaria a Aena por la implementación de los sistemas de reconocimiento facial en ocho aeropuertos (entre ellos, el Aeropuerto del Prat-Josep Tarradellas) sin escribir de forma «precisa y concreta» los fines con los que se iban a tratar los datos personales recogidos con estos sistemas. En declaraciones recogidas por la AEPD se señala que «no es posible determinar los riesgos derivados de estos fines, ni si resulta necesario asumir estos riesgos» y por este motivo imponen a la empresa pública española que gestiona los aeropuertos una multa de 10 millones de euros.

El órgano sancionador señala que se ha incumplido el artículo 35 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y destacan que, además, Aena no realizó una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) válida y previa al tratamiento. La AEPD destaca que su implementación no cumplía con los principios de necesidad y proporcionalidad y señala que hay alternativas menos intrusivas para poder conseguir los mismos objetivos. La AEPD determinó que el tratamiento no cumplía con los principios de necesidad y proporcionalidad, ya que existían alternativas menos intrusivas para lograr los mismos objetivos. Además, se identificaron deficiencias en la gestión de riesgos y en las medidas de seguridad adoptadas.

Aena recurrirá la sanción

La empresa que gestiona los aeropuertos ya ha anunciado que recurrirá la sanción de la AEPD y asegura que discrepa en el fondo y la forma. La gestora aeroportuaria argumenta que la descripción de los riesgos sí cumplía con lo indicado en la normativa y presume de la seguridad de los datos recogidos, ya que asegura que la custodia de los datos de los usuarios «no ha estado en riesgo en ningún momento».

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Aeroport Josep Tarradellas El Prat 18.02.2025, Barcelona foto: Jordi Play

Aena asegura que los titulares de los datos dieron el consentimiento informado al tratamiento necesario para «disfrutar del acceso biométrico» de forma voluntaria y destaca que el objetivo de los sistemas de reconocimiento facial y los sistemas biométricos es «proporcionar a los pasajeros una mejor experiencia en los aeropuertos».

La gestora aeroportuaria, además, arremete contra la sanción impuesta asegurando que las Evaluaciones de Impacto sí se realizaron antes de que se iniciara la instalación de los programas de acceso biométrico en las instalaciones aeroportuarias y señala que «discrepa respetuosamente» de la consideración de la AEPD de que no cumplían adecuadamente los requisitos.

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