Una complicación en una operación delicadísima de corazón «sobrevenida». Este ha sido el argumento definitivo para volver a suspender el juicio del caso del «clan de la Guardia Civil del Port de Barcelona». De hecho, ya había habido una suspensión anterior en noviembre del año 2024. Después de una hora y media de espera, de negociaciones entre los abogados de los cuatro acusados y el ministerio fiscal, el presidente del tribunal, en la sección Tercera de la Audiencia de Barcelona, José Antonio Rodríguez Saez, ha abierto la vista oral y ha dado la palabra a las partes para que expusieran si era necesario o no volver a suspender. Aunque no se ha mostrado muy favorable. Incluso, ha bromeado sobre ello. «Se suspende el juicio y hay que ser optimistas porque con la esperanza de vida que hay en la Unión Europea creo que algún día lo podremos celebrar», ha exclamado.
Ni el ministerio fiscal se ha opuesto. De hecho, las defensas han defendido aplazar el juicio aunque la próxima convocatoria sea en días alternos y no seguido como estaba previsto esta semana. Algunos de los abogados han alegado que, incluso, hay cuestiones previas para exponer, así como que las condenas que se reclaman, de 7 años y medio de prisión y multas de 23 millones de euros, son lo suficientemente altas como para suspender la vista si uno de los procesados no se encuentra en la sala. Cabe destacar que, además, este acusado se acogió a su derecho a no declarar durante la instrucción. La necesidad de contrastar las declaraciones en la vista y el auxilio habitual entre abogado y cliente se vería afectado, un hecho que perturbaría el derecho a la defensa. De momento, el Tribunal no ha propuesto ninguna fecha para la nueva vista por la complejidad de la agenda de la Audiencia.

Una segunda derivada
La vista oral que comenzaba este lunes se alargaba durante cinco días. Es la segunda parte de un caso de estraperlo en el Port de Barcelona que terminó con sentencias de conformidad en los mismos procesados por asociación ilícita, hurto continuado y agravado, contrabando continuado y falsificación de efectos timbrados. De hecho, este juicio evaluaba si las actividades comerciales que llevaron a cabo los imputados implicaron un delito de blanqueo de capital del artículo 302 del Código Penal.
La acusación, sostenida solo por el Ministerio Fiscal, entiende que todos los cinco encartados, entre los que se cuenta un guardia civil destinado al Port de Barcelona, organizaron un «elaborado entramado» a través de negocios de hostelería, falsos préstamos, compras inmobiliarias y pagos en efectivo continuados así como valores bursátiles. Todo un sistema para blanquear los extraordinarios ingresos económicos que les proporcionaron las actividades por las que fueron condenados en 2019. La fiscalía calcula que, al menos, habrían blanqueado hasta 9.196.859 euros.
